La suprema corte da un golpe de estado a las pensiones de viudez del issste

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado que el estado no puede condicionar la continuidad de una pensión por viudez al hecho de seguir trabajando. Un fallo que, sin duda, cambiará la vida de miles de mujeres en México.

Una decisión histórica que desafía la lógica del régimen

Una decisión histórica que desafía la lógica del régimen

Hasta ahora, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado (ISSSTE) permitía suspender las pensiones de viudez si la persona enviudada volvía a incorporarse al mercado laboral y cotizaba. Un mecanismo que, según la Corte, vulneraba los principios fundamentales de la seguridad social y limitaba un derecho ya reconocido.

La resolución, que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación como Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, señala que esta práctica “vacía de contenido la protección reforzada” que la Constitución Política Federal garantiza para las personas en situación de viudez. La Corte, integrada por ministras y ministros, consideró que ligar el empleo a la permanencia de la pensión era una medida injustificada y discriminatoria.

Pero la noticia no termina ahí. El ISSSTE ha puesto a disposición más de 13 mil créditos personales dirigidos a trabajadores, pensionados y jubilados. Un programa digital que facilita el acceso al financiamiento, eliminando intermediarios y agilizando la asignación de los recursos. Estos créditos, con montos y condiciones variables según la antigüedad y las necesidades del solicitante, representan un alivio para quienes buscan complementar sus ingresos.

La decisión de la Suprema Corte es clara: el trabajo no puede ser un motivo para perder una pensión. Un mensaje contundente que, sin embargo, llega en un contexto de precariedad laboral y de dificultades económicas que afectan a una parte importante de la población mexicana. La Corte ha reforzado, en definitiva, la protección a las personas beneficiarias, estableciendo un criterio que impide la suspensión de la pensión por el mero hecho de laborar.