La plata reduce indemnización por amputación de dedo en colectivo: ¿justa reparación?

La Cámara de Apelación de La Plata rebajó la compensación por daño moral a un pasajero que perdió un dedo en un accidente de colectivo, un fallo que pone en tela de juicio la valoración del sufrimiento humano frente a una lesión física.

La cámara de apelación ajusta la indemnización por daño moral tras la amputación

La cámara de apelación ajusta la indemnización por daño moral tras la amputación

El caso, originado en junio de 2015, involucra a un joven psicólogo que sufrió la amputación de la falange distal de su dedo anular izquierdo al manipular el asiento de un colectivo. Inicialmente, el juez de primera instancia había condenado a la empresa de transporte y a la aseguradora a pagar 1.500.000 pesos por lesiones físicas y 2.000.000 pesos por daño moral.

Sin embargo, la apelación de la empresa y la aseguradora, quienes consideraban excesivo el monto por daño moral, llevó a la Cámara Primera de Apelación a revisar la sentencia. La Cámara, si bien reconoció la lesión y la incapacidad parcial permanente del 1%, consideró que la suma original de 2.000.000 pesos era desproporcionada.

El tribunal ponderó la edad del demandante, su profesión y las molestias transitorias en su residencia profesional, pero se centró en la naturaleza extrapatrimonial del daño moral. Valoraron la afectación del bienestar psicofísico del afectado, aunque no se probara un daño psicológico autónomo.

La resolución final redujo la indemnización por daño moral a 1.000.000 de pesos, manteniendo inalterada la condena por las lesiones físicas. Los jueces justificaron esta reducción argumentando que el monto original no guardaba proporción con la magnitud de la lesión.

El fallo de la Cámara pone de manifiesto la dificultad de cuantificar el daño moral, especialmente en casos de incapacidad física reducida. La sentencia reafirma que la compensación debe ser proporcional a las secuelas comprobadas, y no basada en fórmulas rígidas.

La decisión también establece un precedente sobre la importancia de la valoración judicial de las pruebas periciales y testimoniales en demandas por daños y perjuicios relacionados con accidentes de transporte. El proceso incluyó peritajes, documentos médicos y testimonios sobre la interrupción, aunque breve, de la residencia profesional.

La Cámara dictaminó que la integridad física tiene protección constitucional y su menoscabo genera derecho a reparación, incluso cuando el daño económico sea limitado. Este ajuste en la indemnización, aunque aparentemente modesto, refleja una tendencia a la cautela en la valoración del daño moral, buscando un equilibrio entre la reparación de la víctima y la proporcionalidad de la indemnización.

Cada parte deberá afrontar sus propios gastos procesales. El caso, en definitiva, recuerda que la reparación integral tras un accidente no solo implica compensar las secuelas físicas, sino también reconocer el impacto emocional y las limitaciones que una lesión puede generar.