Corte de luz: una vecina gana batalla judicial a empresa eléctrica
Una usuaria de Buenos Aires ha marcado un precedente legal al obtener una sentencia favorable contra una empresa distribuidora de energía eléctrica, condenándola a pagar 110.000 pesos en indemnización por cortes de luz reiterados. La resolución judicial, emitida por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 7, establece la responsabilidad de la empresa y sienta las bases para la protección de los derechos de los consumidores frente a servicios públicos deficientes.
Años de oscuridad: el calvario de una vecina en el piso 23
Durante más de una década, la reclamante, residente en el piso 23 de un edificio en el barrio de Flores, ha soportado un régimen de apagones que, según el expediente, se tradujo en 33 cortes de energía entre 2015 y 2018, acumulando más de 80 horas sin suministro. Imaginemos la dificultad de subir agua por las escaleras, la necesidad de recurrir a velas y linternas, la imposibilidad de regular la temperatura en los calurosos días de verano, y todo esto, incluso en fechas señaladas como Nochebuena. Un escenario, lamentablemente, común para muchos usuarios.

La empresa se defiende: fuerza mayor y tolerancia contractual
La empresa demandada, lejos de asumir su responsabilidad, argumentó que los cortes de luz fueron consecuencia de situaciones climáticas excepcionales y de un supuesto congelamiento de tarifas, invocando la figura de la fuerza mayor. Además, apeló a una tolerancia prevista en el contrato de concesión que permite hasta sesenta horas de corte semestral para usuarios de demanda baja o media. Sin embargo, el juez rechazó este argumento, al considerar que la empresa no había logrado demostrar un vínculo causal entre los cortes y las circunstancias alegadas.

Daños materiales, morales y punitivos: una indemnización integral
El fallo judicial no solo reconoció los daños materiales sufridos por la reclamante, como la pérdida de alimentos y otros gastos derivados de la falta de energía, sino que también hizo lugar a la indemnización por daño moral, considerando las molestias, el desasosiego y la pérdida de tranquilidad causados por la prolongada carencia del servicio. Pero la verdadera novedad radica en la concesión de un daño punitivo, una figura prevista en la Ley de Defensa al Consumidor, que busca sancionar conductas graves y reprochables por parte de los proveedores de servicios públicos. En este caso, la empresa deberá abonar 60.000 pesos en concepto de daño punitivo, debido a la reiteración de los cortes y la aparente falta de inversión en la infraestructura.
Un precedente para la defensa del consumidor
La sentencia, que se suma a una creciente jurisprudencia que protege a los consumidores frente a los incumplimientos de los servicios públicos esenciales, subraya el deber de las empresas de garantizar un servicio adecuado y proteger el bienestar físico y psíquico de los usuarios. El juez, en su análisis jurídico, recordó que las empresas prestatarias de servicios públicos tienen una obligación de resultado, lo que significa que son responsables de garantizar la prestación adecuada del servicio. La cifra final de la condena asciende a 110.000 pesos, a los que se sumarán los intereses legales correspondientes. Este caso, sin duda, servirá de precedente para otros usuarios que se encuentren en situaciones similares y demuestra que la justicia, en ocasiones, puede iluminar la oscuridad.