Audiencia de madrid obliga a pagar a la administración por denegar nacionalidad sefardí
La burocracia, a veces, es un laberinto. Y cuando ese laberinto se cruza con la historia y la identidad, la frustración puede derivar en una victoria judicial. Así es lo que acaba de ocurrir en Madrid, donde la Audiencia Provincial ha obligado a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a pagar las costas procesales a una ciudadana venezolana a la que se le denegó la nacionalidad española por origen sefardí.
Un certificado ignorado durante meses
El caso, que ha concluido con una sentencia fechada el 18 de febrero de 2026, pone de manifiesto una demora inexplicable por parte de la Administración. La solicitante, descendiente de judíos sefardíes, presentó un certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España en febrero de 2022, un documento que, a todas luces, acreditaba su vínculo con la diáspora sefardí. Lo sorprendente es que este certificado no fue incorporado al expediente administrativo hasta abril de 2023, coincidiendo con la presentación de un recurso de alzada.
Pero lo verdaderamente llamativo es que, pese a contar con la prueba esencial, la Administración optó por el silencio. Un silencio que, según la Audiencia, generó un procedimiento judicial innecesario y costoso. La cifra habla por sí sola: la Administración deberá ahora asumir las costas ocasionadas por su inacción.

Mala fe procesal: la clave de la sentencia
El Tribunal de Instancia había estimado inicialmente la solicitud de nacionalidad, pero no había impuesto el pago de costas a la Administración. La Audiencia Provincial, sin embargo, ha revocado este criterio, determinando que la Administración actuó con mala fe procesal al no resolver la petición pese a tener la prueba en su poder. No basta con alegar una sobrecarga administrativa; la obligación de resolver un expediente, cuando se dispone de la documentación requerida, es un deber ineludible.
El tribunal ha examinado los argumentos del solicitante, quienes defendieron que la demanda fue una consecuencia directa del silencio administrativo. Además, se hizo referencia a la doctrina de la propia Audiencia Provincial de Madrid, que establece que la inacción ante una prueba conocida conlleva la imposición de costas. La Administración, en su defensa, argumentó una saturación de expedientes similares, pero el tribunal rechazó esta excusa, subrayando que la carga administrativa no puede justificar el perjuicio económico causado al solicitante.

Precedentes y un mensaje claro
La sentencia se apoya en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla la condena en costas en casos de mala fe procesal. Además, la Audiencia Provincial ha citado resoluciones previas, tanto de su propia Sala como de otros juzgados de Madrid, que han adoptado posiciones similares en casos de inacción administrativa en expedientes de nacionalidad para descendientes de sefardíes. La resolución deja claro que el allanamiento extrajudicial –el reconocimiento de la demanda tras el inicio del proceso judicial– no exime automáticamente del pago de costas si antes hubo una resistencia injustificada.
Este fallo sienta un precedente importante para futuros casos análogos, marcando un límite a la dilación administrativa y exigiendo una gestión más diligente y responsable de los expedientes de nacionalidad. La burocracia, al fin, ha recibido una lección: la historia y la identidad de los ciudadanos no pueden esperar.